“…Este Tribunal de Casación, del análisis realizado al presente caso confirma que con base a lo solicitado por el Ministerio Público a éste no le asiste la razón, en virtud de que sí existe una debida fundamentación en la resolución emitida por la La Sala (…), debido a que la Sala dio una respuesta clara, precisa, concreta, y motivada a lo pretendido por el ente acusador, y fundamentó su resolución en base a la plataforma fáctica acreditada por el tribunal de sentencia específicamente en las valoraciones probatorias realizadas por el sentenciante, estimando que el razonamiento de éste, adolece de fundamentación en virtud que inobservó las reglas de la sana crítica razonada, en los principios de contradicción y de razón suficiente, pues del análisis realizado se desprende que existe contradicción en los medios de prueba, especialmente en la prueba testimonial y material rendida por los agentes de la Policía Nacional Civil (…) así como también en la prueba material la que resultó ser contradictoria a lo acontecido en el debate, especialmente porque fue reconocido plenamente por los agentes aprehensores y verificada la cadena de custodia; específicamente en la declaración del Agente (…) quien fue enfático al manifestar que no se recuerda de los objetos que le ponen a la vista a través de las fotografías que obran en el álbum fotográfico, situación que es congruente con lo que manifiestan los recurrentes en el recurso de apelación especial plateado al manifestar que “jamás fue exhibido el artefacto de gas lacrimógeno como se asegura en la sentencia impugnada…”