Expediente No. 1708-2016

Sentencia de Casación del 10/04/2017

“…esta Cámara establece que la Sala sí cumplió con dar una respuesta a los agravios denunciados por el Ministerio Público en su apelación especial, pues tal y como se hizo constar en el resumen de su fallo, esta expuso que a su criterio “la jueza unipersonal de sentencia examina y razona cada uno de los medios de prueba producidos en el debate y de manera concatenada y en su conjunto realiza las deducciones y arriba a las conclusiones del porqué otorga valor probatorio a determinados medios probatorios y también expresa los motivos por los cuales no se le otorga a otros”; después de lo cual la Sala procedió a hacer una reseña individualizada de lo que la juzgadora de primera instancia razonó sobre los peritajes y los testimonios recibidos durante el debate, (…), es pertinente agregar que tampoco es admisible la queja del Ministerio Público en cuanto a que la Sala no expresó una motivación suficiente y propia sobre cada medio de prueba, pues, además de que la Sala le explicó que legalmente le estaba vedado entrar a valorar prueba, lo que se puede apreciar es que la inconformidad del ente fiscal (expresada tanto en la apelación especial como en la presente casación), se basa en una mera inconformidad general con la decisión de absolver, la que no es suficiente por sí misma para justificar que se decrete el reenvío a la Sala de Apelaciones. Y, aunque cabe reconocer, a partir de las premisas y elementos probatorios de que efectivamente dispuso el tribunal sentenciante, que sus razonamientos no parecen incorporar una perspectiva de género apropiada al caso, el Ministerio Público no alegó contra la Sala de forma concluyente la existencia de una vulneración al principio lógico de razón suficiente o a las reglas de la psicología, sino que se limitó a debatir que la conclusión del tribunal en cuanto a que el conjunto de la prueba no generaba la certeza suficiente en cuanto a que el procesado haya sido el responsable de la agresión física denunciada…”