Expediente No. 1706-2016

Sentencia de Casación del 25/08/2017

“…En el presente caso, de los hechos acreditados se extrae que la procesada (…), como receptor- pagador de la agencia (…) de la Cooperativa (…), utilizando su usuario, los días, horas, lugar y modo de los hechos, sin la debida autorización, sustrajo dinero de las cuentas de ahorro y aportaciones de los socios, que se describen en los hechos que se tuvieron por acreditados, con grave abuso de confianza (…). El ilícito se consumó desde el momento que la procesada sustrajo ilegítimamente las cantidades de dinero (…), contra la voluntad de su patrono, y con el fin de obtener algún provecho para sí o para otros. Respecto a la agravante, concurrió por razón de la confianza depositada, el sujeto activo no tiene una relación jurídica de carácter posesorio con los bienes, sino meramente física, por ello, la sustracción se facilita ante el acceso que tiene sobre los mismos. Asimismo, se desprende que también concurrieron los elementos de naturaleza secundaria, pues fueron hechos cometidos en el mismo lugar, en diferente momento, contra la misma persona titular del bien jurídico, por ello, en el presente caso es aplicable el delito continuado. Debido a lo expuesto, se estima que no existe el error de derecho denunciado al encuadrar los hechos en el tipo de hurto agravado en forma continuada, y por lo tanto, carece de asidero leal la pretensión planteada...”