“…Esta Cámara considera que una sentencia se encuentra debidamente motivada, cuando la misma resuelve sustancialmente los puntos aducidos por las partes. Siendo el caso que del estudio realizado, se constata que la Sala de Apelaciones dejó de fundamentar su fallo de una manera congruente con lo recurrido, siendo incompleto el fallo de segundo grado al resolver los agravios expuestos, ya que no existió un pronunciamiento propio del Ad quem en donde haya expresado el pensamiento lógico y jurídico que demuestre la revisión de los vicios denunciados. De tal forma, que al examinar la resolución atacada, se estima que se vulneró el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…”