“…En este caso no existe un solo hecho, sino dos perfectamente diferenciados, pero entre ellos existe una conexión íntima, ya que responden a la misma finalidad. El elemento esencial, es la relación de necesidad que existe entre uno y otro para la realización del delito, la que debe ser entendida en sentido real, concreto y restrictivo, como lo son los hechos endilgados al sindicado de robo y atentado contra los servicios de telecomunicaciones. El delito de robo (…) la pena a imponer por este delito es de tres a doce años, y el delito de atentado contra los servicios de telecomunicaciones (…) contempla una pena de prisión de seis a diez años, por lo que de conformidad al concurso ideal de delitos lo procedente es tomar en cuenta como base para la imposición de la pena la del delito que tenga señalada mayor sanción en su pena mínima, y aplicando el concurso ideal de delitos es incuestionable que el ilícito que tiene señalada la mayor sanción en la pena mínima es el de atentado contra los servicios de telecomunicaciones y además por no haber existido circunstancias (agravantes o atenuantes) que modifiquen la responsabilidad del sindicado es imperativo imponer la pena de seis años de prisión que aumentada en una tercera parte por tratarse de un concurso ideal hace un total de ocho años de prisión inconmutables…”