“…Con relación al dictamen y declaración de la licenciada (…), el Ad quem hizo énfasis en que el Tribunal de Sentencia no las apreció con eficacia probatoria, al no ser concluyente para determinar el daño o afectación psicológica o emocional que pudo haberse generado en la agraviada a consecuencia de los hechos denunciados, (…). De igual forma, al hacer alusión a la declaración e informe de la licenciada (…), el Ad quem hizo ver que el juez expresó que no los apreció con eficacia probatoria, porque ella le brindó atención psicológica a la agraviada y no una evaluación como tal, por lo cual, no fue concluyente para determinar el daño físico o afectación psicológica o emocional de la agraviada en consecuencia de los hechos denunciados. Los razonamientos anteriores fueron suficientes para la Sala, con base en su experiencia, para explicar de manera clara y concreta, sin lugar a dudas, la decisión tomada (…). En ese orden de ideas, al analizar la sentencia recurrida, se considera que el Ad quem dio respuesta a las inconformidades del apelante de forma fundamentada ya que, acorde al principio de razón suficiente y la experiencia, evaluó los motivos por los que consideró que el A quo resolvió adecuadamente e hizo mención de lo resuelto por el tribunal de sentencia, lo cual le llevó a concluir que la sentencia de primer grado explicó de manera clara y concreta su decisión, y aunque no haya sido un pronunciamiento extenso, se estima eficaz para expresar las razones por las cuales consideró que el fallo de primera instancia fue emitido conforme a derecho (…). Cámara Penal, considera que la Sala (…), fundamentó debidamente la sentencia emitida, al expresar los motivos que le llevaron a resolver como lo hizo, lo cual le permitió afirmar que en primera instancia sí se observaron las reglas de la sana crítica razonada…”