“…En el caso sub iudice, de los hechos acreditados se establece que la ejecución del delito de extorsión fue consumado, ya que cuando se exigió vía telefónica la suma de (…), exigidos a través de amenazas de muerte a la víctima y se realizaron los actos de solicitar dicha cantidad de dinero en el lugar, día y hora acordados durante la negociación, se cumplió con el principio de lesividad al afectarse los bienes jurídicos protegidos penalmente, al lesionar la libertad individual y poner en peligro el patrimonio del agraviado, por lo que se culminó con la acción típica y aconteció el resultado indeterminado exigido por el tipo, es así que la intervención de las autoridades policiales se produjo ante la denuncia realizada por la víctima; elementos que configuran el ilícito de extorsión, más no así la figura de extorsión en grado de tentativa como lo pretende el sindicado, por el hecho de creer que el ilícito no se consumó porque el agraviado no tenía el dinero para poderlo pagar ya que fue a través de una simulación–un paquete con recortes de papel periódico con billetes de diez quetzales en cada extremo-. Es importante establecer que para tipificar el delito en estudio, no es relevante la cantidad sino que basta con entregar a los procesados el dinero que no era legalmente exigible, utilizando para ello medios de intimidación como la amenaza verbal o escrita, circunstancia que ocurrió en el presente caso, acción que encuadra en el delito de extorsión…”