“…En este caso, (…) se establece que concurrió la cooperación necesaria por parte de los procesados en el ánimo del autor, haciendo surgir la necesidad de realizar el hecho y proporcionando el apoyo necesario para que (…) diera muerte a la víctima (…), en consecuencia, se perfeccionó su participación como autores del delito de homicidio, tal y como lo refirió la Sala impuganda. En consecuencia, de lo acreditado se desprende que los hechos anteriores fueron una parte esencial del delito imputado, pues sin esa cooperación necesaria en la ejecución del hecho delictivo, el mismo no hubiere ocurrido, de allí su relevancia y encuadramiento en el numeral 3º del artículo 36 del Código Penal, razones por las cuales se determina que el grado de participación de los procesados en el ilícito fue como autores tal y como lo consideró la Sala impugnada, por lo que no se advierte la vulneración denunciada, razón por la cual deberá declararse improcedente el recurso analizado…”