Expediente No. 167-2017

Sentencia de Casación del 24/11/2017

“…ambos tipos penales [detenciones ilegales y plagio o secuestro] regulan los verbos rectores de detener, privar o amenzar con ello, a otra persona de su libertad o de su derecho de locomoción, debe encontrarse la forma correcta de diferenciarlos, a lo que resulta claro establecer que el delito de plagio o secuestro se diferencia del delito de detenciones ilegales, con circunstancias agravantes en que, para que se encuadre el primero de ellos, debe concurrir el ánimo, intención, dolo o propósito de solicitar rescate, canje o bien la toma de una decisión contraria a la voluntad de la víctima, pues el tipo penal de dentenciones ilegales es configurable partiendo únicamente de la premisa de detener o privar de su libertad a una persona; empero, como ya se relacionó anteriormente, el delito de plagio o secuestro también establece el requerimiento de rescate, canje de personas o la toma de cualquier decisión contraria a la voluntad del secuestrado o con cualquier otro popósito similar o igual, lo cual sucede en el presente caso, pues, partiendo de la plataforma fáctica, es posible hallar el propósito de los acusados para solicitar rescate, así como la detención a la que fueron sometidos la víctima y sus familiares, en donde se puso en grave peligro la vida de éstos, al grado que los procesados utilizaron armas de fuego y le exigieron (…) quetzales bajo la amenaza de no atentar contra su vida o algún miembro de la familia y dejarlos seguir viviendo en dicha casa. De lo anterior, es posible determinar que el acusado no incurrió en el delito de detenciones ilegales, con circunstancias agravantes, y sí en el delito de plagio o secuestro, pues la detención o privación con el objeto de lograr una cantidad de dinero con amenaza a la vida de la víctima configura el delito de plagio o secuestro…”