“…En efecto, al conocer del reclamo la autoridad recurrida le explicó [al procesado] que el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas que se le imputó, se reguló para proteger la seguridad común y evitar situaciones de peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley penal; éste es un delito de mera actividad y lo comete la persona que “transporte” o “traslade” armas, de esa cuenta, el verbo rector es “portar” de cualquier forma el arma; verbos rectores que se acreditaron y por consiguiente se probó su responsabilidad penal en el hecho. Además el procesado fue aprehendido en “flagrancia”, por lo que los hechos acreditados tienen sustento fáctico y jurídico. De esa cuenta, el ad quem explicó el reclamo del apelante, pues consistiendo éste, en que no hubo relación causal entre lo acreditado y su conducta, la autoridad impugnada fue concluyente en indicarle con su propio razonamiento que su condena se encontraba conforme a derecho. Se estima que la sala recurrida al haber resuelto de esa manera, no causó agravio al recurrente, dado que además de explicarle en forma clara y concreta que, la decisión de condena por el delito imputado se encontraba conforme a derecho…”