Expediente No. 1665-2016

Sentencia de Casación del 15/05/2017

“…esta Cámara determina que el tribunal de alzada no dejó de resolver el alegato del recurrente sobre la inobservancia de los artículos 186 y 385 del Código Procesal Penal, ni tampoco su denuncia de falta de motivación en la aplicación de las reglas de la sana crítica razonada (específicamente del principio lógico de razón suficiente) al momento de valorar los medios de prueba aportados, toda vez que la Sala expresó de forma clara y precisa las razones de por qué estimó que el tribunal sentenciante sí observó el principio lógico de razón suficiente para tener por acreditadas las tres fechas en que ocurrieron los hechos descritos en la acusación. Es así que, la Sala de la Corte de Apelaciones resolvió y argumentó adecuadamente las razones de por qué consideró que se había observado los artículos 186 y 385 del Código Procesal Penal, respecto a la motivación de las reglas de la sana crítica razonada, referente al principio de razón suficiente en los elementos probatorios que individualizó el apelante. Dicho argumento esgrimido por el ad quem, tocó en esencia el punto objeto de inconformidad del apelante, toda vez que al revisar, analizar y evaluar las explicaciones dadas por este, se determina que sí respondió a los alegatos que el procesado denuncia como no resueltos, además de que vertió la fundamentación necesaria para resolver cada uno de ellos; y si bien la justificación brindada por el tribunal de segundo grado no acogió la pretensión del recurrente, esto no significa que se haya dejado de resolver ni de fundamentar los agravios expuestos por este…”