“…Cámara Penal considera que al casacionista le asiste la razón, por cuanto que los razonamientos expuestos por el tribunal de alzada no cumplen con resolver de manera puntual el agravio denunciado relativo a que en la valoración de la prueba se inobservaron los principios lógicos de no contradicción y de razón suficiente, integrantes de la sana crítica razonada, ya que no se expresó un análisis completo y comparativo entre los principios citados y la justificación dada por el tribunal de sentencia para otorgarles o negarles valor probatorio a cada uno de los elementos de prueba recibidos durante el debate. Y si bien el tribunal de alzada trató de darle respuesta a los argumentos presentados por el apelante, estos quedaron en una mera generalidad y aparente respuesta, sin descender a la confrontación directa entre los razonamientos valorativos del tribunal y la inconformidad planteada por el apelante respecto a cada uno de los elementos de prueba individualizados, punto a partir del cual el tribunal de alzada debió iniciar la evaluación del iter lógico seguido por el juzgador en su proceso de valoración de cada elemento de prueba, para así establecer si este cumplió o no con los principios lógicos de no contradicción y de razón suficiente, integrantes de la sana crítica razonada...”