Expediente No. 1661-2015

Sentencia de Casación del 12/07/2017

“…Luego del análisis integral de la sentencia del tribunal del juicio, (…), debe considerarse que, si bien es cierto la privación de libertad debe ser excepcional, las circunstancias y la gravedad del hecho probado por el sentenciante justifica y da soporte a la sanción impuesta por la Sala al adolescente (…), sobre todo al haberse comprobado que al momento de los hechos, el sindicado contaba con diecisiete años de edad, hechos en los que violó a una niña quien al momento de los mismos contaba con siete años de edad lo que evidentemente intensifica lo reprochable de sus actos, ya que el adolescente tenía el pleno control de los mismos, aprovechándose de la relación desigual de poder y la vulnerabilidad de la víctima. De lo anterior, este tribunal [Cámara Penal] concluye que al revocar [la Sala] la sentencia dictada por el Juzgado de la Niñez y Adolescencia y de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, y consecuentemente imponer al procesado la sanción socioeducativa de privación de libertad en centro especializado de cumplimiento y modificar la sanción de libertad asistida por un año, le impone al adolescente la sanción de privación de libertad en centro especial de cumplimiento en régimen cerrado de cuatro años, la Sala de Apelaciones no incurrió en el vicio de fondo denunciado…”