Expediente No. 1660-2016

Sentencia de Casación del 09/05/2017

“…esta Cámara considera que no se vulneró el principio de intangibilidad de la prueba aducido por el casacionista, porque no se advierte que la Sala hubiera realizado inferencias propias derivadas del análisis de los medios de prueba referidos, porque se limitó a advertir la errónea valoración que realizó el sentenciador con respecto a que dio valor positivo a las declaraciones del agraviado (…) y (…), no obstante que estos declararon que no recordaban nada de lo sucedido y que no conocían a los sindicados, resultando una indebida fundamentación e inaplicación de las reglas de la sana crítica razonada, específicamente a las reglas de la lógica, experiencia y psicología. Como consecuencia de lo indicado, se advierte que en el razonamiento referido, la Sala no realizó su propio análisis inferencial de las pruebas, únicamente se limitó a indicar la ilogicidad contenida en la sentencia, lo cual está dentro de sus funciones…”