“…Cámara Penal estima que (…), los razonamientos expuestos por el tribunal de alzada no fundamentan de manera puntual el agravio denunciado relativo a que en la valoración de la prueba se inobservó la regla de la experiencia y el principio lógico de razón suficiente, integrantes de la sana crítica razonada, ya que no se expresó un análisis completo y comparativo entre la regla y el principio citados, y la justificación dada por el tribunal de sentencia para otorgarles o negarles valor probatorio a cada uno de los elementos de prueba recibidos durante el debate. Se advierte que el tribunal de alzada trató de motivar el porqué no le asistía la razón al ente fiscal, pero estos razonamientos quedaron en una mera generalidad y aparentes fundamentos, (…) el tribunal de segundo grado debió iniciar la evaluación del iter lógico seguido por el juzgador en su proceso de valoración de cada elemento de prueba, para así establecer si este cumplió o no con la regla de la experiencia y el principio lógico de razón suficiente, integrantes de la sana crítica razonada…”