“…se advierte que la motivación formulada por la Sala impugnada reúne los requisitos necesarios para el cumplimiento de la obligación que impone el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, pues se exterioriza en una decisión que cuenta con sustento jurídico y fáctico, la cual en forma clara y precisa expuso porqué no se inobservó el artículo 385 del Código Procesal Penal, específicamente el principio de razón suficiente y no se logró destruir el principio de presunción de inocencia del sindicado, por no haberse encontrado certeza jurídica para condenar al acusado por femicidio, toda vez que existió falta de plena prueba…”