“…Cámara Penal considera que el análisis de la Sala de Apelaciones se encuentra debidamente fundamentado, toda vez que los bienes personalísimos son todos aquellos bienes que están íntimamente unidos a las personas, tales bienes se encuentran vinculados directamente a la persona como es la vida, que es un derecho personalísimo, innato a todas las personas, por lo tanto, su protección es superior y especial, por lo que su afectación no puede ser penada a través de un concurso ideal, tal y como lo consideró la Sala de Apelaciones. En otras palabras, de lo dicho por la Sala de Apelaciones, se entiende que cada acción cometida contra cada uno de los agraviados lesionó un objeto diferente, que es la vida, por lo que en el delito de asesinato y en el de asesinato en grado de tentativa no puede aplicarse el concurso ideal, porque el bien jurídico tutelado por estos tipos penales es la vida, el cual es un bien personalísimo, con protección superior y especial; y cuando se transgrede este bien jurídico se vulnera en su totalidad…”