“…Cámara Penal, establece en ese sentido que, el Ad quem sí observó el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, pues la sentencia contiene una clara y precisa fundamentación, ya que expresó los motivos de hecho y de derecho, así como los razonamientos para confirmar la sentencia de primer grado, que condenó al incoado, la que cumplió con las reglas de la sana crítica entre estas los principios de identidad y no contradicción, así como la indicación de la valoración que le asignó a los medios de prueba conclusiones en que basó la decisión. Respecto lo alegado por el procesado que indicó en casación, que la Sala no especificó en los submotivos de forma invocados en apelación, concretamente cuáles son los razonamientos lógicos que refiere fueron aplicados y porque resultan coherentes y derivados de las pruebas aportadas, es de hacer ver que la Sala de Apelaciones, al proferir sentencia, se fundamentó debidamente, razonó que se comprobó la participación y responsabilidad en los delitos de asesinato y robo agravado cometidos contra los agraviados, asimismo argumentó que ya se había emitido una sentencia anterior, y que esta fue anulada y el proceso fue objeto de reenvío, lo que permitió hacer un nuevo debate donde se aportó los medios de prueba respectivos…”