Expediente No. 1652-2016

Sentencia de Casación del 28/06/2017

“…Cámara Penal advierte que no le asiste la razón jurídica a la entidad casacionista, pues la Sala al resolver fundamentó su decisión. Resolvió la Sala recurrida que no existió certeza jurídica para afirmar culpabilidad y responsabilidad del señor (…) por lo que el a quo cumplió con aplicar la sana crítica razonada en la sentencia como lo es la lógica y regla de la derivación en el principio de razón suficiente y principio de contradicción, por lo que no existe agravio contra la víctima y menos contra el Ministerio Público ya que su quehacer jurídico fue atendido. De esa cuenta para la Sala, el sentenciante razonó fundadamente su decisión, pues apreció los órganos de prueba cuestionados y los concatenó con los principios de raciocinio jurídico, los cuales dieron como resultado la conclusión de no atribuirle responsabilidad penal, al acusado. La Sala fue concluyente en su decisión de no acoger el recurso, pues –a su juicio- el a quo actuó conforme a derecho al condenar, pues dicha condena fue resultado de la acusación, la cual fue concordante con la prueba testimonial y pericial aportada al juicio. Al resolver de esa manera, se estima que la Sala no incurrió en el vicio de forma denunciado, pues con argumentos propios y con sustento jurídico, le explico a la entidad apelante que la absolución por el delito de homicidio culposo tuvo sustento legal, y que para ello se aportó prueba testimonial y pericial que no quebrantó la presunción de inocencia, lo que constituía el agravio central de la entidad recurrente…”