Expediente No. 1650-2016

Sentencia de Casación del 26/09/2017

“…Cámara Penal desciende a los hechos acreditados y observa que son congruentes con la figura típica aplicada pues el procesado con violencia, despojó de un equipo terminal móvil (…), lo que es el verbo rector sine qua non del tipo como lo fue despojar violentamente a la agraviada del teléfono celular descrito, por consiguiente es infundado el fallo de la Sala al soslayar los hechos acreditados por el a quo, así como absolver al procesado argumentando que: “que para que una conducta pueda ser calificada como delito deben de cumplirse todos y cada uno de los elementos positivos, de la conducta humana, típica, antijurídica, jurídica, culpable, imputable y punible, elementos del tipo penal de robo de Equipos Terminal Móvil, que no se cumplen en el presente caso, pues siendo este el teléfono celular de la agraviada (…), por lo que los infrascritos magistrados basados en una tutela judicial efectiva y por ende una violación al derecho de defensa (…)”. Con base en lo anterior, este tribunal concluye que al anular la sentencia del tribunal del juicio, la Sala de Apelaciones incurrió en el vicio de fondo denunciado, de tal forma que el recurso de casación objeto de estudio deviene procedente…”