Expediente No. 1649-2016

Sentencia de Casación del 20/04/2017

“…el artículo 4 de la Ley contra el Crimen Organizado señala en qué casos se comete el delito de asociación ilícita, a su vez indica que la pena a imponer será de seis a ocho años de prisión, así también el artículo 12 literal c. de la misma ley, establece que en los delitos en que incurran los miembros de grupos delictivos organizados en donde participaren menores de edad, la pena debe ser aumentada en una tercera parte. De manera que al haber quedado demostrado por parte del Tribunal de Sentencia la participación de la acusada (…) en el delito de asociación ilícita, así como la cooperación de menores de edad en los hechos delictivos realizados por la agrupación que ella integraba, se hacía merecedora de la pena impuesta, sumada la agravante indicada. De donde se desprende que el análisis realizado por la Sala sentenciadora y la interpretación de las normas señaladas como vulneradas, es el correcto, con la salvedad del error matemático en que incurrió, puesto que al haberse fijado la pena en seis años de prisión, sumada la tercera parte, como señala el artículo 12 inciso c. de la referida ley, correspondería aplicar dos años, por lo que la pena que corresponde para el presente caso es de ocho años de prisión y no siete años con nueves meses como erróneamente lo consideró la Sala (…). Ahora bien, en cuanto a lo manifestado por la procesada en relación a que no obstante que no fue acusada ninguna circunstancia que agravara la pena, esta fue aumentada por el hecho de que en la organización cooperaban menores. Cámara penal estima necesario aclarar que las agravantes deben ser aplicadas a los hechos probados por el Tribunal de Sentencia, siempre que estas se extraigan de los hechos atribuidos en la acusación, aunque tales circunstancias no sean expresamente imputadas, pues si de la plataforma fáctica estas se extraen, el juez conforme al principio Iura novit curia, está facultado de conformidad con el artículo 65 del Código Penal, a tomarlos en consideración para la fijación de la pena…”