“…Cámara Penal estima que le asiste la razón al casacionista, por cuanto que de los razonamientos expuestos por el tribunal de alzada cuando se pronunció sobre la inobservancia del principio lógico de razón suficiente en los elementos de prueba individualizados, se comprueba que se incumplió con fundamentar debidamente la decisión de no acogimiento del agravio denunciado. En efecto, la Sala de la Corte de Apelaciones recurrida se manifestó que la falta de sustento, la falta de coherencia y la falta de identidad entre lo declarado por la víctima y el peritaje respectivo, esto llevó al juez a no concederles valor a los elementos de prueba, pero ello no fue la materia de agravio denunciada sino la inobservancia del principio lógico de razón suficiente en la declaración de la víctima, así como en la declaración y peritaje dados por la perito (…), ello deja sin sustento la decisión tomada por la Sala. Asimismo, el tribunal de segundo grado manifestó que no existía agravio, porque no era lógico que la agraviada indicara que los hechos sucedieron dentro de su habitación y que los agentes captores (…) manifestaron que pudieron observar al sindicado cuando agredía a la víctima, pero esto constituye la evaluación del principio de contradicción, principio que no fue instada para ser analizada ante la Sala sino que se individualizó la infracción del principio de razón suficiente, ello trae la carencia fundamentación de la resolución...”