“…Cámara Penal, (…), observó que de acuerdo a la plataforma fáctica y a los hechos acreditados por el Tribunal de Sentencia, sí concurrieron circunstancias sustanciales que sirvieron al A quo para imponer las penas de la manera como lo hizo, (…) en el presente caso, solo existieron incidentes agravantes que coadyuvaron a incrementar la pena a cada uno de los procesados, siendo estos: el móvil del delito, lugar despoblado y extensión e intensidad del daño causado. Asimismo, se establece que, el Ad quem constató que el A quo dio una correcta interpretación al artículo 65 (…) [del Código Penal] y que para el efecto, realizó un análisis sustancial de dicha norma, contrastándola con la plataforma fáctica acreditada, de donde determinó la concurrencia de parámetros que permitieron jurídicamente elevar el rango mínimo de la pena por los delitos de femicidio y violación con agravación de la pena, tomando en cuenta que cada uno de ellos, quedó debidamente acreditado en el juicio…”