Expediente No. 1644-2016

Sentencia de Casación del 08/06/2017

“…El delito de violación contempla la pena de prisión de ocho a doce años, pero en virtud de la concurrencia de la agravación de la pena, regulada en el numeral 5 del artículo 174 del Código Penal, corresponde aumentarle la sanción al procesado, en dos terceras partes por cada uno de los ilícitos cometidos. De esa cuenta que, en observancia de lo dispuesto en el artículo 66 de la ley relacionada, los nuevos parámetros dentro de los cuales se debe graduar la pena son, trece años con cuatro meses de prisión en el mínimo del rango y en el máximo, veinte años. Una vez aumentados los rangos en la proporción correspondiente, deben considerarse los elementos del artículo 65 de la ley sustantiva penal, y siendo que no quedó acreditado ninguno de ellos, corresponde imponerle al sindicado (…), el nuevo rango mínimo que son trece años con cuatro meses de prisión por cada delito de violación que cometió, sumando en total de la pena cincuenta y tres años con cuatro meses de prisión inconmutables…”