Expediente No. 1644-2016

Sentencia de Casación del 08/06/2017

“…Cámara Penal, en observancia de los artículos 388 y 442 ambos del Código Procesal Penal, al confrontar el contenido de la sentencia objeto de impugnación y los hechos acreditados por el tribunal de sentencia, aprecia la concurrencia de la agravante contenida en el artículo 174 numeral 5 del Código Penal, ya que quedó probado que el autor del ilícito [delito de violación], es conviviente de uno de los parientes de la víctima dentro de los grados de ley, en este caso el sindicado (…), es conviviente de (…) la progenitora de la agraviada (…). Se hace la salvedad que tal circunstancia no puede estimarse como incursión de nuevos hechos que tanto el procesado como su defensa técnica pudieron ignorar, sino que son hechos que ya fueron debidamente intimados y acreditados, además estas circunstancias no necesariamente deben ser imputadas de manera explícita por el Ministerio Público, ni discutidas en el debate como lo hace ver la Sala, pues como bien se dijo, únicamente basta extraerlas de los hechos acusados, los que posteriormente son acreditados, como se presenta en el proceso de mérito. Esta Cámara haciendo uso de los principios iura novit curia y congruencia, de los hechos acreditados por el tribunal de sentencia, verifica la concurrencia de la agravación de la pena, como bien se argumentó en líneas precedentes por lo que, resulta procedente el recurso de casación por motivo de fondo, y por lo tanto debe aumentarse la pena de prisión…”