“…Cámara Penal estima que la Sala incurrió en el vicio denunciado, al confirmar la sentencia apelada, en virtud que, el hecho de portar un arma de fuego fue el medio necesario para amenazar a la víctima con el propósito de despojarla de la motocicleta que conducía, en consecuencia, una acción fue el medio necesario para la comisión de la otra acción (Portación ilegal de arma de fuego de uso civil y/o deportiva y robo agravado), dichas acciones infringen dos prohibiciones penales, pues, es manifiesto que la unidad de acción está dada por el hecho de haber portado un arma de fuego sin tener licencia para su portación y haberla utilizado para despojar de la motocicleta a la víctima, y por lo mismo, debe penarse por los dos delitos cometidos, en concurso ideal, puesto que no se trata de dos acciones, que es el supuesto principal del concurso real, sino de una acción (portación ilegal de arma de fuego de uso civil y/o deportiva como medio para cometer la otra acción (robo agravado de la motocicleta), es por ello que, la pretensión del recurrente tiene sustento legal y por lo mismo debe declararse procedente el recurso de casación interpuesto e imponer al acusado la pena que corresponde en concurso ideal de delitos…”