Expediente No. 1639-2016

Sentencia de Casación del 12/05/2017

“…se estima que el recurso es improcedente, pues conforme los hechos acreditados la alevosía para calificar el delito de asesinato no solo se limitó a considerar el arma utilizada (machete) como lo alega el procesado, sino que también como fue explicado por el sentenciador en sus apartados del documento sentencial denominados “hechos acreditados y calificación legal del delito” el procesado “vistiendo un sudadero de color negro, con la cara tapada con el gorro de ese sudadero, bajó para su casa e -instantes después- (sic) regresó portando un machete y se dirigió al lugar donde se encontraba la víctima y sin mediar palabra lo agredió a machetazos en la cabeza y en el brazo izquierdo, provocándole la muerte” extremo de donde también el sentenciante advirtió la configuración del agravante de alevosía; además que el agraviado tenía incapacidad física y por eso se encontraba en silla de ruedas lo que le facilitó su ejecución. De esa cuenta se estima que la alevosía en cuestión se apreció conforme sucedieron los hechos pues los mismos demostraron que hubo una planificación del hecho para asegurar su ejecución sin riesgo para el agresor, ya que la víctima se encontraba imposibilitada de ejercer defensa alguna…”