“…se establece que la Sala de Apelaciones si resolvió el agravio planteado en su recurso de apelación especial en cuanto a la esencia del reclamo, pues, la pretensión de los apelantes era la revisión del iter lógico aplicado por el órgano de sentencia para fundamentar su decisión de condena de los sindicados, es decir, el examen de logicidad de los medios de prueba testimoniales de valor decisivo y que fueron debidamente valorados en forma individual y concatenadas con los demás medios de prueba y en conjuntos, además se integran con el resto del caudal probatorio de manera coherente y no demostraron un juicio contrario a lo afirmado en el debate. Si bien es cierto, la Sala se encuentra limitada por el artículo 430 del Código Procesal Penal para meritar la prueba, ésta puede controlar si las conclusiones obtenidas de las pruebas responden a las reglas del recto entendimiento humano, de tal cuenta que el ad quem cumplió con el principio de razón suficiente en la conclusión del juicio de condena de los sindicados; ya que verificó y explicó que el razonamiento del sentenciante está constituido por inferencias razonables deducidas de las pruebas (razón suficiente)…”