“…Esta Cámara estima que, la respuesta de la sala es suficiente, porque su obligación de fundamentación se encontraba constreñida por el nivel de generalidad en que fue planteado el medio de impugnación; pues, como se advierte de las constancias procesales, el apelante no proporcionó argumentos jurídicos que demeritaran el fallo del a quo y que suministraran a la Sala elementos para un examen más exhaustivo, por el contrario, el ad quem, dada la generalidad del recurso de apelación, y después del análisis de las constancias procesales, compartió el criterio del a quo. De esa cuenta, con fundamento en el artículo 421 del Código Procesal Penal, la Sala de Apelaciones solamente conoció los puntos aducidos por el apelante, (…), la Sala de Apelaciones respecto a la injusticia notoria, respondió de la única manera legal en que podía hacerlo, circunscribiéndose a analizar el agravio plasmado en el memorial de apelación especial, toda vez que, el incoado solo realizó una somera mención en cuanto a esa institución, pero su inconformidad radicaba en la pena impuesta, lo cual es inadecuado para motivar injusticia notoria (…), por lo que la conclusión a la que arriba esta Cámara es que, la sentencia recurrida cumple con la motivación necesaria, y además, contiene los elementos sustanciales de congruencia y exhaustividad, pues, respecto al primero, existe concordancia lógica entre lo alegado por el incoado y lo resuelto por el ad quem; y en cuanto al segundo, porque agotó todos los puntos aducidos por el entonces apelante…”