“…se estima que lo resuelto por la Sala reclamada ningún agravio produjo en contra del casacionista; y por tal razón no se vulneró los artículos 11 Bis, relacionados con los artículos 3, 4, 5, 7, 20, 181, 201, 317, 394 numerales 3) y 6), 388 y 420 numeral 5) del Código Procesal Penal. De esa cuenta, se determina que la falta de fundamentación que aduce el casacionista, solo pudo haber sido alegada sobre el punto por el cual esta Cámara le ordenó a la Sala de Apelaciones que emitiera nuevo pronunciamiento -inobservancia de los artículos 394 numeral 6), 388 y 11 Bis de la ley adjetiva penal, respecto a la valoración probatoria dada al vehículo relacionado-, de ahí que es desacertada la actuación del recurrente al promover el recurso de casación imputándole al Tribunal de Alzada, errores en cuanto a aspectos que no estaba facultada para resolver, y que por ende no constan en el fallo recurrido. En conclusión, lo resuelto por el Tribunal de alzada no habilitaba para que el casacionista planteara nuevos agravios que no fueron advertidos en su oportunidad procesal…”