“…En el presente caso, alega el procesado que la Sala no resolvió el agravio solicitado relacionado a que si el sentenciante incurrió en error de derecho al tipificar el hecho establecido en la plataforma fáctica como delito de agresión sexual, en el cual no concurren los elementos exigidos para su tipificación y consumación de dicho delito (…). Al analizar lo resuelto por la Sala, se aprecia que esta dio respuesta fundada a su decisión de no acoger los agravios planteadas en apelación especial, pues, explicó en forma individualizada los elementos que el sindicado consideró indispensables para la tipificación del delito de violencia contra la mujer en su manifestación sexual por el cual se le condenó análisis que la Sala realizó en forma clara, precisa, y determinada de conformidad a las acciones que se encuentran definidas en el hecho acreditado por el sentenciante las que provocaron un resultado dañoso a la menor víctima por lo que no se puede afirmar que no se inobservó la relación de causalidad prevista en, en el artículo 10 argumento que es suficiente porque responde al punto esencial planteado por el procesado en su apelación especial, (…). Para responder, no solo formalmente, sino atendiendo a la sustancia del reclamo, la Sala realizó el análisis intelectivo que llevó a establecer si la acción acreditada es la causa del resultado típico atribuido, para posteriormente formular un juicio normativo que permita imputar objetivamente a un sujeto dicho resultado, excluyendo de dicho análisis el proceso lógico a través del cual se fijaron los hechos del juicio.…”