Expediente No. 1633-2016

Sentencia de Casación del 12/05/2017

“…esta Cámara advierte que (…) la Sala sentenciadora realizó de manera abundante el análisis de cada uno de los medios de prueba producidos en el debate, y arribó a la conclusión con suficiente fundamento, de que no era posible subsumir la conducta del acusado en el tipo penal imputado [delito de violencia contra la mujer en su manifestación física], tal y como lo determinó el Tribunal de Sentencia, quien no encontró ningún sustento en la prueba aportada para la finalidad, ya que ninguno de los medios de prueba incidió en el ánimo del Juzgador para arribar a la certeza de que el acusado hubiere cometido alguna acción antijurídica; igualmente señaló que la valoración de la prueba correspondía con exclusividad al tribunal de sentencia, por ser quien la percibía y extraía de ella los elementos probatorios necesarios para acreditar los hechos acusados, por lo que una vez realizada su función de verificar la razonabilidad de la sentencia, la confirmó. De lo anteriormente manifestado se establece que la Sala sentenciadora de forma motivada, señaló porqué a su juicio sí fueron observados y aplicados los principios de la sana crítica razonada denunciados por el recurrente, haciendo uso de la sana crítica razonada y especialmente de la regla de la lógica de la derivación y su principio de razón suficiente…”