Expediente No. 1629-2016

Sentencia de Casación del 10/08/2017

“…esta Cámara considera que la sentencia impugnada contiene razonamientos claros y precisos del por qué se aplicaron correctamente los artículos 173 del Código Penal y 7 de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, en ese sentido no se establece la inexistencia de fundamentación, debiéndose hacer la observación que esta debe responder a la especificidad de las alegaciones vertidas por el recurrente; de tal manera que, se constata que la respuesta de la Sala es acorde a las denuncias del recurrente, porque realizó el análisis de cada uno de los vicios inmersos en los dos submotivos de fondo del recurso de apelación especial, en los que argumentó aparentes inconsistencias en la valoración de medios de prueba realizados por el tribunal de sentencia. No obstante la incongruencia antes referida, la Sala dio respuesta al apelante y expuso las razones por las cuales se realizó la subsunción correcta de los hechos acreditados con los ilícitos penales imputados…”