“…Cámara advierte que carece de sustento jurídico el reclamo de los recurrentes, en virtud que del análisis de la sentencia impugnada, como se indicó, se puede establecer que se encuentra motivada al expresar con claridad los fundamentos fácticos, jurídicos e intelectivos que permiten comprender las razones por las cuales no fue acogido el recurso de apelación especial y se llega a la conclusión que la Sala al emitir el fallo impugnado le dio respuesta a los planteamientos realizados por el ahora recurrente, pues fundamentó el mismo de manera adecuada, congruente con los agravios denunciados, y con los hechos acreditados y probados por el sentenciante, cumpliendo de esa manera con el deber de fundamentación que establece el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, por lo tanto no ha vulnerado el derecho de defensa ni el debido proceso del recurrente…”