“…Cámara Penal observa que la Sala se extralimitó en sus apreciaciones, con respecto a la prueba producida en el debate, adoleciendo el fallo del debido análisis, y en consecuencia, de la correcta motivación y fundamentación requerida en el artículo 11Bis del Código Procesal Penal, toda vez que ese órgano judicial resolvió cuestiones no denunciadas por el apelante, pues no se encuentra dentro de sus facultades hacer consideraciones en cuanto a las diligencias y pruebas que debieron o no practicarse, como establecer si el sindicado tenía licencia o arma registrada en el DIGECAM y que la investigación se enfocó en problemas que se dieron entre adultos, ya que únicamente corresponde al ente fiscal la función investigativa dentro del proceso penal y el ofrecimiento de la prueba en la preparación del debate, bajo control judicial, cuya valoración y deficiencias serán precisadas por el tribunal sentenciador (…). Cabe agregar, que el presente fallo no prejuzga acerca de la procedencia o improcedencia de los reclamos del apelante, sino que únicamente tiene como objeto sanear el procedimiento respecto al cumplimiento del debido proceso, pues fue evidente que la Sala no cumplió con la obligación de fundamentar su decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 Bis y, no respetó los límites que le están señalados en el artículo 430 de la ley adjetiva penal…”