Expediente No. 1615-2016

Sentencia de Casación del 05/06/2017

“…se establece que la Sala de Apelaciones al resolver de esa forma, respondió al alegato general que efectuó el apelante de manera que lo hizo en forma congruente a como fue denunciado el supuesto agravio, por lo que se estima que el razonamiento en el cual se sustenta el no acogimiento del recurso de apelación especial, no contiene ausencia de resolución en cuanto a lo que fue alegado en su oportunidad (…) Cámara Penal considera que, el hecho de solo referir que se violaron las reglas de la sana crítica razonada sin explicar sobre qué regla o principio se consideraba existió vulneración y pretender que con este argumento se revalore la prueba desarrollada en debate, no constituye un alegato que permita desarrollar un estudio lógico jurídico del proceso de valoración otorgado a los medios de prueba denunciados, de ahí que no exista obligación para la autoridad impugnada de profundizar sobre el tema, por lo que en el presente caso, la respuesta que la Sala de Apelaciones dio a dicho reclamo se considera suficiente y fundamentada, pues corresponde a lo que de manera general fue alegado en su oportunidad y sin sustento jurídico…”