Expediente No. 1608-2016

Sentencia de Casación del 07/06/2017

“…esta Cámara, estima que la autoridad recurrida no fundamentó su fallo, ya que se desconocen los motivos de hecho y de derecho que tuvo para confirmar la sentencia apelada, pues debió explicar si las conclusiones a las que arribó la sentenciante, al justipreciar las pruebas relacionadas, reflejaban en su contenido la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica razonada, en especial, la lógica en su regla de la derivación y el principio de razón suficiente, y sólo después de ese análisis concluir en la legitimidad del fallo recurrido, y no limitarse a referir que el fallo de primera instancia estaba debidamente fundamentado; pues mediante ese razonamiento no cumplió con los elementos primarios de la fundamentación como lo son, la expresión de motivos y la claridad de los mismos, es decir, no es expresa, clara ni completa en su respuesta, afectando consecuentemente el derecho de defensa y debido proceso, de la entidad fiscal constituyendo un vicio de forma que debe ser corregido…”