Expediente No. 1607-2016

Sentencia de Casación del 23/03/2017

“…se establece que el análisis de la Sala sí tuvo sustento lógico, pues fue relacionado con los hechos que se tuvieron por acreditados por parte del Tribunal sentenciador, los cuales extrajo de cada medio de prueba diligenciado durante el debate, de la cual señaló que el Tribunal había determinado mediante la prueba testimonial que existieron contradicciones en la declaración de los testigos, especialmente en cuanto a la identificación de las patrullas, no advirtiendo contradicción en el hecho de que el Tribunal haya determinado que los acusados se conducían en patrulla diferente a la identificada por las víctimas, circunstancia que corroboró con la prueba material consistente en los libros de registro respectivo; asimismo, la Sala consideró que el tribunal también había razonado que le fue imposible corroborar la información testimonial con las grabaciones presentadas como prueba material, de las cuales no se observa con claridad los vehículos ni las personas que se encontraban en el campo de filmación. Aunado a lo anterior, debe considerarse que la Sala tiene la imposibilidad legal de valorar nuevamente los medios de prueba diligenciados. Luego de tomar en consideración los medios de prueba, la Sala advirtió que se habían aplicado las reglas de la sana crítica razonada en el fallo absolutorio que se emitió, especialmente el principio de razón suficiente, al haber tomado en consideración que tal y como lo estableció el Tribunal sentenciador, no fue posible afirmar que los acusados se encontraban en el lugar y momento en que acaecieron los hechos de los que se les acusó...”