Expediente No. 1601-2016

Sentencia de Casación del 29/05/2017

“…Cámara Penal (…), establece que, (…) existieron vicios en la sentencia consistentes en la inobservancia de las reglas de la sana crítica razonada en la valoración de la declaración de la víctima en primera instancia, a lo que la Sala relacionó erróneamente que se tuvo que tomar en cuenta el principio del interés superior del niño, principio que se utiliza para hacer prevalecer las opiniones y pensamientos de los menores en todos los ámbitos en los que intervienen, por lo que en el presente caso no era viable utilizarlo como único principio valorador de la prueba ni como medio para brindar mayor o menor importancia a la declaración de la menor agraviada, pues si bien es cierto, el interés superior del niño debe ser observado y respetado por todas las autoridades estatales en cualquier proceso o participación que tengan los menores ante ellas, no puede ser utilizado para sustituir las reglas de la sana crítica razonada como forma exclusiva para valorar toda la actividad probatoria que se da en un proceso penal en donde el agraviado es un menor de edad; además de ello, la Sala impugnada relacionó que la declaración de la menor agraviada fue clara, y que brindó elementos como el tiempo, modo y lugar de los hechos, así como identificó a su vez al acusado y la acción delictuosa que desplegó hacia la víctima, cuestión que tiene prohibida por mandato de ley, con base en lo establecido en el artículo 430 del Código Procesal Penal, por lo que al hacer mérito de los hallazgos probatorios que proveía la declaración de la menor víctima, infringió tal disposición, pues en su calidad de revisora, debió hallar las deficiencias, si las hubiere, en el camino lógico usado por el juzgador para no brindar valor probatorio a la referida declaración, señalando de qué manera se infringieron las reglas de la sana crítica razonada y no de la forma en que lo hizo…”