“…Cámara Penal establece que efectivamente la Sala si se basó en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal para fundamentar su decisión de confirmar la sentencia impugnada, al exponer su propio razonamiento estructurado basado en los medios de prueba debidamente acreditados, de los cuales se establece el espíritu del fallo, que se funda en los verbos rectores del delito relacionado, que obviamente repercutió decisivamente en el fallo que emitió confirmando la sentencia del a quo. Se reitera que el fallo recurrido está debidamente fundamentado, pues en el mismo se explica que se aplicaron las reglas de la sana crítica razonada, al valorar la prueba aportada al juicio, específicamente la declaración de los agentes captores, individualizada la de (…), además que se aportó la prueba material que consistió en el arma de fuego, la que para el A quo fue congruente y por consiguiente no le impidió acreditar el hecho de la forma en que lo hizo, pues tuvo certeza jurídica, del modo, lugar y fecha en que ocurrió el hecho, así como las características del arma incautada y la portación ilegal de la misma; de ahí que los argumentos del casacionista respecto a las contradicciones a las que alude no tienen asidero legal, no son contradicciones entre sí, sino responden a errores mecanográficos que no tienen ninguna incidencia en inobservancia de las reglas que integran la sana crítica razonada…”