“…En el presente caso no puede endilgársele a la Sala de Apelaciones violación del artículo 430 de la ley adjetiva, pues del razonamiento hecho por dicha autoridad se advierte que esta cumplió con su obligación de revisar la logicidad de los razonamientos del Tribunal de Sentencia al valorar la prueba aportada al juicio, de donde concluyó que el juicio lógico para absolver a los acusados, no tenía sustento legal, pues en efecto, el a quo consideró demeritar la declaración del agente (…), porque no se presentó el otro agente captor (…) que participó en la aprehensión de los procesados y que eso motivo a que dicho testimonio no fuera corroborado, razonamiento que fue considerado por la Sala de Apelaciones como ilógico, pues mediante el mismo el a quo soslayó que el testigo en cuestión reconoció a los sindicados como los aprehendidos y el arma de fuego que le fue incautada. De esa cuenta para el ad quem el razonamiento no tuvo sustento legal, pues el mismo fue contrario a lo advertido por el testigo presencial. Además, en su consideración la Sala de Apelaciones advirtió que la decisión del sentenciador fue contraria a derecho pues fundó la misma en una supuesta contradicción que no existió, como lo fue el hecho de indicar que el testigo no participó en el registro sino que únicamente estuvo prestando seguridad, razonamiento que se comparte pues en efecto esa supuesta contradicción, en ningún momento puede considerarse contradictorio al hecho acusado, partiendo que este fue testigo presencial como fue aceptado en el proceso en cuestión...”