Expediente No. 1586-2015

Sentencia de Casación del 18/01/2017

“…esta Cámara (…) al revisar y ponderar los argumentos dados por la alzada, se determina que responde la puntualización y alegación brindada por el apelante, explicándole el porqué no le asistía la razón a su pretensión, pues existió prueba suficiente que fue valorada positivamente que le llevó a concluir en la participación del sindicado en el hecho acusado, lo que desvirtúa una condena injusta. Cámara Penal considera que la decisión adoptada por el tribunal de apelación especial, se encuentra apoyada en argumentaciones que resuelve el punto esencial alegado ante él, si bien, el casacionista no comparte la decisión de segundo grado, ello no significa que se haya dejado de resolver, tal como se logra corroborar de los argumentos brindados supra, toda vez que no se omitió pronunciamiento sobre el alegato presentado, si bien el tribunal de segunda instancia, tomó argumentos del tribunal de sentencia, éstos le sirvieron para apoyar y explicar el por qué no se daba la infracción invocada, así como partiendo de ese apoyo y explicación, inició su propio desarrollo argumentativo para resolver la impugnación interpuesta, no debiendo de entenderse que se dejan de resolver el punto de la alegación…”