Expediente No. 158-2017

Sentencia de Casación del 05/07/2017

“…Cámara Penal encontró que desde la formulación de la acusación, el sindicado estaba enterado de la dirección exacta del lugar donde él le quitó la vida a (…), lo que posteriormente quedó acreditado en juicio, siendo dicho lugar, la residencia de la víctima, por lo que, el sentenciante consideró procedente acreditar la agravante de menosprecio del lugar, regulada en el artículo 27 numeral 20 del Código Penal, pues el hecho se suscitó en la morada del occiso, sin que este hubiese provocado el suceso (…). Por lo anterior, no le asiste la razón al casacionista, porque precisamente de los hechos acusados, los que posteriormente fueron acreditados, se extrajeron los elementos indispensables para configurar la agravante de menosprecio del lugar, siendo innecesario que aparezca de manera explícita en la imputación, como lo pretende el recurrente (…). Esta Cámara, partiendo de los hechos acreditados y de las anteriores acotaciones, aprecia que, la Sala de Apelaciones no se equivocó al avalar la decisión del A quo de aumentar en cinco años el rango mínimo del delito de homicidio, por el que fue condenado el procesado…”