Expediente No. 1577-2016

Sentencia de Casación del 16/08/2017

“…Cámara Penal al hacer el análisis respectivo, considera que la Sala impugnada (…), dio respuesta jurídica adecuada a los agravios denunciados de manera congruente y puntual, (…): a) respecto al alegato del apelante que la Sala de Apelaciones omitió realizar el análisis de la logicidad del fallo recurrido, es de hacer ver que el Ad quem resolvió puntualmente al indicar que se observó en forma adecuada las reglas de la sana crítica razonada, así mismo analizó que el A quo cumplió con apreciar y valorar la prueba tomando en cuenta que conforme el principio de intangibilidad de la prueba por el cual le está vedado al Tribunal de Segundo grado, hacer mérito de la prueba o los hechos que se declaran probados conforme las reglas de la sana crítica razonada, (…); b) en cuanto a que no exteriorizó las razones que justifiquen racionalmente la solución de los puntos controvertidos sometidos a conocimiento del tribunal de apelación, se establece que la Sala resolvió los puntos controvertidos sometidos a su conocimiento al concatenar la declaración testimonial, (…), con la prueba documental consistente en el inciso C.1) de la sentencia a la cual, se le otorgó valor probatorio; y c) en relación a que dejó de resolver los puntos esenciales alegados por su defensa, pues fue víctima y según la hipótesis acusatoria le detuvieron y presentó prueba documental, en donde consta que la empresa en la que laboró le depositó su dinero, y que fue a retirar de la cuenta bancaria, el dinero que le pertenecía, es de hacer ver que la Sala resolvió enfáticamente que existe ilación en cuanto a la plataforma fáctica planteada por el Ministerio Público, a través de la acusación y prueba valorada…”