“…se establece que el artículo 174 del Código Penal se complementa con el supuesto de hecho del tipo básico establecido en el artículo 173 del mismo cuerpo legal. Partiendo de esta idea deberá entenderse que el supuesto de hecho del tipo cualitativo contiene los elementos del tipo básico, más el desvalor jurídico que lo agrava. Así, sería correcto considerar que el tipo de violación con agravación de la pena describe como tipo básico el hecho de que alguien con violencia física o psicológica tenga acceso carnal –primer supuesto contemplado en el artículo 173 del Código Penal–, como es el caso, y como agravación del tipo básico la condición de la vulnerabilidad de la víctima, en este caso por tratarse de una persona con discapacidad mental. Por lo anteriormente considerado es procedente aplicar al presente caso, para cuantificar la pena, la agravante prevista en el numeral 2º del artículo 174 del Código Penal, atendiendo a la situación de discapacidad física o mental de la víctima, como el tipo cualificado previsto para agravar el tipo penal básico del delito de violación…”