“…Cámara Penal considera que, la Sala impugnada sí dio respuesta jurídica adecuada a los agravios detallados y denunciados por el apelante, (…), los que fueron resueltos de manera fundada respecto a la captura de los procesados en flagrancia y al ingreso forzoso alegado por el casacionista al lugar donde fue capturado, sin embargo en relación a la falta de respuesta que reclama el casacionista del allanamiento ilegal, se establece que la misma fue resuelta en el considerando segundo de la sentencia de la Sala, ya que para no redundar sobre aspectos que había resuelto, refirió al apelante a la parte conducente dentro del segundo considerando donde se pronunció sobre ese agravio, y le explicó al apelante que observara lo que estimó para ese efecto en el «(…) considerando anterior (…)», del fallo recurrido; siendo valida la respuesta de parte del Ad quem y es ahí donde abordó de manera puntual y congruente el vicio instado por el recurrente, argumentando que no se violó la inviolabilidad de la vivienda y que la defensa, tuvo su oportunidad procesal para hacer valer lo denunciado. Dicha circunstancia le es permitida realizar a la Sala, conforme al principio de integralidad de la sentencia, siendo este, que las sentencias deben de interpretarse de manera integral y no por apartados…”