“…se determina que la motivación esgrimida por el Tribunal impugnado, es suficiente para dar respuesta a la denuncia de la casacionista; ya que este claramente concluyó que, en cuanto a la inconformidad referente al fallo de condena sustentado en la prueba científica, testimonial, documental y material que se especificó en el recurso de apelación especial, luego de efectuar el examen del apartado de los razonamientos que indujeron al tribunal a condenar y/o absolver, se estableció que el A quo fue claro al indicar que con los medios probatorios se acreditaron todos los puntos de la intimación que fue objeto la acusada. Consideraron además que, era innecesaria la valoración individual de cada medio que pretendió la apelante, ya que ninguno se relacionaba con los hechos acusados. Es decir que, el Ad quem sí se manifestó en cuanto a los agravios que motivaron el recurso de apelación especial, si bien es cierto, la Sala no realizó un análisis extenso; sin embargo, sí dio respuesta a los agravios planteados de manera congruente con lo solicitado, ya que fue puntual en señalar que no se infringieron los artículos 11 bis y 389 numeral 4 ambos del Código Procesal Penal, pues respaldó el criterio de certeza de culpabilidad y responsabilidad de la acusada, además, aunque la motivación del fallo en estudio fue breve, sí sustentó de forma legítima la decisión asumida…”