Expediente No. 1561-2015

Sentencia de Casación del 22/11/2017

“…En el presente caso, si bien es correcto apreciar como móvil del delito el hecho de que los procesados hayan querido y logrado causarle la muerte a la víctima, acto que ejecutaron, según el sentenciante, mediante alevosía y premeditación conocida, ello no significa que tal móvil pueda ser utilizado como justificante legal para imponer una pena superior a la mínima prevista para el delito de asesinato, pues, tales aspectos son precisamente los que provocan esa tipificación o adecuación típica, al ser inherentes a dicha acriminación, de tal manera que la conducta delictiva no puede cometerse sin la concurrencia de esas circunstancias. No se acreditó extremo distinto a la mera intención de quitarle la vida a la ofendida, que revelara que tal resolución criminal estaba fundada en razones insignificantes o especialmente despreciables –fútiles o abyectas-, y de esa cuenta, se establece que, con base en este parámetro –móvil del delito- no es posible elevar la pena de prisión de su rango mínimo…”