“…en el presente caso, el daño ocasionado a la víctima fue de gravedad extrema, puesto que a consecuencia de causarle la muerte (…), dos niños quedaron en orfandad, según lo manifestó su conviviente (…), aspecto que fue acreditado por el Tribunal de Sentencia, por lo que el daño transcendió al ámbito familiar, circunstancia que también hizo ver el juez sentenciador. De tal cual cuenta, que el daño irreparable que sufren los menores al crecer sin los cuidados de su progenitora, merecen mayor reproche hacia el actuar delictivo de los procesados, lo que provoca una sanción más drástica, lo cual así deberá resolverse…”