“…para establecer el quantum de la pena, se toma en cuenta que la misma debe fijarse de conformidad con lo regulado en el artículo 65 del Código Penal, por lo que se impone a cada uno de los acusados la pena de veinticinco años de prisión, más un año de prisión por haberse acreditado por el Tribunal de Sentencia la circunstancia agravante de preparación para la fuga y un año más de prisión por la extensión e intensidad del daño causado…”